Una gran preocupación corroe el alma, ahora, de algunas mentes algo más lúcidas que las que están en uso de sus facultades ejecutivas de poder y complacencia u obligación sectaria al partido que les alimenta, y es que resulta un problema, ahora, que un país, este país, haya llegado a una deuda que supera el PIB, es decir que debamos más de lo que producimos. Ahora. Independientemente de que algunos ya lo dijimos (yo en este blog) hace años, en lo referente a España, la deuda no es exactamente nacional, sino propia de las comunidades autónomas, esas instituciones creadas al servicio de oligarquías y oligopolios, la suma de los cuales, dicen, se llama España (no me atrevo a decir reino de España).
Conclusión, el daño que el estado de las autonomías ha hecho a este país es incalculable, a la par que previsible, al menos para mí, a pesar del esfuerzo de políticos y plumíferos "ad hoc" por, cuarenta años después, seguir insistiendo en las bondades "democráticas" de este reparto quasi federal de las tierras provinciales. Vamos que lamiéndole el culo a las regiones "históricas" y no tan históricas hemos alcanzado un grado de destrucción nacional que ni Maduro ha conseguido.
Esta situación ¿hubiera tenido solución hace tiempo? Sí ¿Y tendría solución ahora? También. Incluso aplicando la anodina constitución que rige los designios de algunos españoles (otros se la pasan por el arco del triunfo y no pasa nada).
Verán: si una autonomía se endeuda de manera injustificada, se le advierte, no corrige una vez y tampoco otra; entonces el estado, en aplicación del articulo 155 de la susodicha que reza:
- Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
- Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas
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